SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2016-S3

Fecha: 22-Mar-2016

III.2.  El

Respecto al derecho a la vida, la SCP 0052/2012 de 5 de abril, recogiendo el entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional, sostuvo que: “El art. 15.I de la CPE, refiere que toda persona tiene derecho a la vida; entendido éste como un derecho fundamental del cual emergen los demás derechos y como: ‘…el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento’ (SC 0653/2010-R de 19 de julio, haciendo mención a la SC 1294/2004-R de 12 de agosto)”.

Por su parte la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, sobre el referido derecho precisó que: “…el anterior Tribunal Constitucional señaló en la  SC 1684/2003-R de 24 de noviembre : ‘El derecho a la vida, como lo ha proclamado la SC 687/2000-R, es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales (…) es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos; es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección”.