SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
III.1.
En ese mismo sentido, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que esta acción de defensa, tiene por objeto el de proteger, garantizar o tutelar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación de aquel que considere que se encuentra indebida o ilegalmente perseguido, detenido procesado, preso o que su vida o integridad física está en peligro. Dentro de ese contexto, la SC 0011/2010-R de 6 de abril, estableció que: “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, (…) sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El ultimo seguimiento psicológico realizado a la menor refiere que se muestra estable emocionalmente, muestra relación afectiva hacia la progenitora
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- III.2. El
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la demandada Erlinda Gloria Quispe Tancara, Secretaria Municipal de Desarrollo Social del Gobierno Municipal de La Paz
- Respecto a la codemandada
- CONFIRMAR