Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia a través de esta acción tutelar, que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia tiene conocimiento del caso de la menor también accionante y aún así omitió realizar o solicitar una evaluación médica de dicha menor; por lo que, los informes del equipo multidisciplinario de esa instancia, no se pronunciaron al respecto ni hicieron un seguimiento sobre los derechos a la vida y a la salud de la misma; y, Dajmara Solange Spang Cabrera -hoy codemandada- no le realiza el tratamiento a la niña ni sus controles médicos desde el 10 de abril de 2015, motivos que habrían dado lugar a la vulneración de los derechos que pide su tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El ultimo seguimiento psicológico realizado a la menor refiere que se muestra estable emocionalmente, muestra relación afectiva hacia la progenitora
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- III.2. El
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la demandada Erlinda Gloria Quispe Tancara, Secretaria Municipal de Desarrollo Social del Gobierno Municipal de La Paz
- Respecto a la codemandada
- CONFIRMAR