SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
En cuanto a la demandada Erlinda Gloria Quispe Tancara, Secretaria Municipal de Desarrollo Social del Gobierno Municipal de La Paz
Conforme a la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que precisó los alcances de protección de una acción de libertad y sus presupuestos de activación, misma que tiene por finalidad la protección de los derechos a la libertad física y a la vida, siempre y cuando estos se encuentren afectados o amenazados; en el caso de autos, es preciso señalar que el accionante no aportó los elementos necesarios, para que esta jurisdicción constitucional pueda evidenciar la amenaza concreta del derecho a la vida de la menor NN por parte de la autoridad demandada, y poder ingresar al fondo de la problemática planteada, puesto que del memorial de la actual acción tutelar, únicamente se puede advertir denuncias respecto a que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que conoce el caso de su hija, omitió realizar y solicitar una evaluación médica de la niña, habiendo emitidos informes a través de su equipo multidisciplinario, sin pronunciarse al respecto y menos haciendo un seguimiento sobre los derechos a la vida y a la salud de la referida, sin que se evidencie que estos hechos denunciados afecten directamente a los derechos que solicita se tutelen, no correspondiendo la apertura de la vía constitucional mediante la acción de libertad debido a la naturaleza jurídica de la misma, aspecto por el cual corresponde denegar la tutela requerida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El ultimo seguimiento psicológico realizado a la menor refiere que se muestra estable emocionalmente, muestra relación afectiva hacia la progenitora
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- III.2. El
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la demandada Erlinda Gloria Quispe Tancara, Secretaria Municipal de Desarrollo Social del Gobierno Municipal de La Paz
- Respecto a la codemandada
- CONFIRMAR