SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

Fragmento 3

Finalmente, señalaron que existe una actitud omisiva flagrante, por cuanto pese a existir una norma expresa que indica que deben transferirse los recursos al CODEPEDIS, al ser la única institución reconocida por la Ley 3691 que puede ejecutar dicho programa; no es justificativo valedero la existencia de una Unidad Especializada de la Gobernación, la cual responde a una estructura distinta a la establecida por la referida Ley; lo cual además, constituye un derecho adquirido a favor de las personas con discapacidad, dado que la anterior gobernación desde la promulgación de la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 marzo de 2012-, transfirió dichos recursos a CODEPEDIS rigiéndose al mismo procedimiento; reclamándose en síntesis que la Gobernación Departamental de Tarija proceda a la transferencia de los recursos al Fondo Integral de la Persona con Discapacidad para el Funcionamiento del Sistema de Seguridad y Asistencia Médica a la Persona con Discapacidad, toda vez que la única institución que debe ejecutar dicho programa es el CODEPEDIS Tarija, no pudiendo la Gobernación Departamental referida legalmente ni materialmente transferir dichos recursos a otras instituciones.