SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
i)
Adel Vergara Vilte, Secretario Departamental de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; por memorial cursante a fs. 387 a 392, manifestó que: i) En caso que la acción sea declarada procedente se dispondría que la Gobernación del Departamento de Tarija, transfiera a CODEPEDIS Bs18 550 000 (dieciocho millones quinientos cincuenta mil bolivianos), para que ejecute programas y proyectos en favor de la persona con discapacidad, no obstante la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano a través de una Unidad Especializada de atención a la persona con discapacidad, ya está ejecutando programas a favor de las personas con discapacidad, generando una duplicidad de funciones y de destino de recursos; ii) La Ley 1631 de 25 de mayo de 2007, fue promulgada dentro un marco constitucional distinto al actual, y está totalmente desactualizada, su aplicación contradice los arts. 272 y 300 num. 26 y 30 de la CPE; 202 y 110.III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez (LMAD); 26 y 36. Num 36) del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija; y, 42 de la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley 223); iii) Los accionantes manifiestan que el CODEPEDIS es un organismo ejecutor de recursos públicos a favor de las personas con discapacidad y ello lo sería por mandado de la Ley 1631; empero, en forma posterior a la citada ley fue promulgada la Ley 223 (Ley General de la Persona con Discapacidad) que en el art. 42 en forma clara y precisa dispone que la Gobernación debe crear dentro de su estructura una Unidad Especializada para la ejecución de planes, programas y proyectos integrales en favor de la persona con discapacidad, por lo que, la última ley vigente no deja la menor duda que la Unidad Especializada es la única facultada para ejecutar recursos públicos en favor del Fondo Integral, no implica la transferencia al CODEPEDIS al no ser el Fondo Integral; iv) La Ley 1631, le asigna a la Comisión de Seguridad y Asistencia Médica la función de consensuar con la Prefectura la Ejecución del Sistema de Seguridad y Asistencia Médica a la Persona con Discapacidad, por lo que la “Prefectura” deberá ejecutar el Sistema de Seguridad y Asistencia en consenso con la referida comisión; y, v) Los accionantes pretenden hacer creer que la no transferencia de recursos al CODEPEDIS traería la vulneración de los derechos de las personas con discapacidad, cuando la realidad es distinta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Partiendo de esa precisión, se entiende que son aquellas personas que por adolecer de una disfuncionalidad psíquica o física no pueden desenvolverse de forma independiente en distintos ámbitos como las demás personas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR