SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) Tarija es una entidad autónoma y técnica, dependiente presupuestariamente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, el mismo que presta los servicios de asesoramiento y apoyo legal a las personas y tutores con discapacidad, realiza la carnetización de personas con discapacidad, efectúa en el área social el seguimiento de la situación y apoyo a las personas con discapacidad y finalmente, está encargada del Fondo Integral de la Persona con Discapacidad; creado mediante Ley 3691 de 25 de mayo de 2007, dentro de este último tiene a su cargo los Proyectos de Rehabilitación Cercado CODEPEDIS Tarija, de Dotación Gratuita Paquete Alimentario, de Fortalecimiento a los Centros de Educación Especial y la creación del Banco de Equipos Ortesis y Prótesis; norma a través de la cual igualmente autorizó al ahora Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a programar los recursos necesarios en sus presupuestos anuales para el funcionamiento de un Sistema de Seguridad y Asistencia Médica a la Persona con Discapacidad en el referido departamento.
El Plan Operativo Anual (POA) es aprobado y refrendado de manera anual en la Ley Financial, concerniente a los recursos para el Fondo Integral para la Persona con Discapacidad, correspondiendo a simple solicitud, la transferencia directa por parte de la Gobernación del Departamento de Tarija, conforme a los arts. 7 y 8 de la Ley 3691; en ese contexto, se elaboró y aprobó el POA gestión 2015, enviado a la Gobernación Departamental de Tarija, para que sea aprobado dentro del Presupuesto Departamental conforme la Resolución Prefectural 145/2002, y la apertura programática “980000047 FTE 42 Org. 220” (sic), por Bs3 000 000.-(tres millones de bolivianos) bajo la “Partida de Gasto 7.1.6.30 (Otros de Carácter Social Establecidos por Norma) y Bs16 400 00.- (dieciséis mil cuatrocientos bolivianos) bajo la Partida de Gasto 7.5.2.20 (A Instituciones Privadas sin Fines de Lucro)” (sic), procediéndose el 13 de diciembre de 2014 a promulgar la Ley 614 del Presupuesto General del Estado para la Gestión 2015 de 15 de diciembre de 2014, recursos que se consignaron según el SIGEOP en la Partida Global “75200” “Transferencia de Capital a Instituciones Privadas sin Fines de Lucro”, que tiene la finalidad de financiar la adquisición de equipos, construcciones, inversiones financieras u otras de capital que incluye transferencias para programas y proyectos de desarrollo económico productivo y social.
El 2 y 7 de julio de 2015, se solicitó de manera formal a las autoridades demandadas de la Gobernación del Departamento de Tarija, realicen la transferencia de los recursos financieros al CODEPEDIS Tarija por el monto de Bs3 400 000.- (tres millones cuatrocientos mil bolivianos), correspondientes a los gastos de funcionamiento y de capital del Programa Fondo Integral de la Persona con Discapacidad, solicitud que fue reiterada mediante notas de 15, 16, 17 y 24 de septiembre de 2015; sin embargo, hasta “la fecha” no se hizo efectiva la transferencia, ni les dieron respuesta formal y concreta acerca de que si se procederá o no a dicho desembolso, originando una situación de incertidumbre prolongada desde “julio del presente año”, por cuanto CODEPEDIS y el Fondo Integral de la Persona con Discapacidad, no tienen recursos económicos para continuar funcionando, debiendo considerar que la omisión de transferencia de fondos afecta a un sector de la población que se encuentra en una situación de vulnerabilidad al tratarse de personas con discapacidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Partiendo de esa precisión, se entiende que son aquellas personas que por adolecer de una disfuncionalidad psíquica o física no pueden desenvolverse de forma independiente en distintos ámbitos como las demás personas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR