SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
1)
El accionante por medio de su abogado ratificó la acción de amparo constitucional y ampliando la misma, señaló que: 1) Se vulneró el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 sobre la inamovilidad de la que gozan los progenitores, el art. 70 de la CPE que protege a las personas con discapacidad, como a los padres y tutores de los mismos y el art. “196” que norma la reincorporación estableciendo el goce de haberes y de todos los derechos sociales; 2) La UMSA arguyó que la falta de reincorporación se debió a la existencia de la Convocatoria Pública 006/2014 de diciembre; sin embargo, dicha Convocatoria quedó sin efecto por irregularidades existentes según lo estableció el informe de 24 de octubre de 2015; 3) Respecto al argumento que en la carrera administrativa no podían haber docentes interinos por más de dos gestiones, debe considerarse que su persona es catedrático por más de doce años, debiendo basarse en la Resolución del Consejo Universitario 122/2010 que establece que una asignatura en vacancia puede ser desarrollada por un docente interino máximo hasta dos gestiones; y, 4) La Resolución del mismo Consejo 368/2011 de 10 de agosto, señala que las designaciones de forma interina no deben pasar de dos gestiones para evitar ulteriores reclamos ante las instancias laborales por reconocimiento de derechos; además, la parte demandada tenía conocimiento del estado de gestación de su esposa y que en audiencias manifestó desconocimiento pese al pago de subsidio demostrado documentalmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR