SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
i)
Gabriela Sotomayor Terceros, Decana de la Facultad de Ciencias Sociales de la UMSA, por informe presentado el 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 231 a 233 vta. y en audiencia a través de sus abogados, manifestó que: i) En aplicación del art. 92.I de la CPE y del Reglamento del Régimen Académico Docente de la UMSA, corresponde establecer las categorías de docentes, los honoríficos o por méritos; los extraordinarios que son los interinos e invitados; y, los ordinarios que son los docentes contratados y titulares; en el presente caso el ahora accionante, el 2014 fue designado como docente interino conforme al art. 12 del referido Reglamento como efecto de haberse presentado a convocatoria de concurso de méritos y posterior examen de competencia, después fue designado también de manera interina en tres asignaturas finalizando en diciembre de 2014; ii) Si bien el administrado alega haber ejercido la docencia de manera ininterrumpida durante quince años y siete meses, tal aspecto es contradictorio al Informe de Antecedentes que cursan en el file del Departamento de Personal Docente, donde se tiene que fue contratado como docente interino de manera discontinua, no habiendo logrado la titularidad en la cátedra universitaria; iii) En el caso, rige el principio de subsidiariedad, toda vez que ante la Resolución de recurso de revocatoria emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el hoy accionante podía presentar recurso de revocatoria; sin embargo, interpuso directamente recurso jerárquico, correspondiendo cumplir con la secuencia administrativa dispuesta en la Ley de Procedimiento Administrativo, estando sujetos los “funcionarios” públicos y el citado Ministerio de Trabajo al DS 27113 de 23 de julio de 2003, que reglamenta la señalada Ley; contrariamente el citado Ministerio de Trabajo en su Resolución agotó dicha vía, no correspondiendo conforme al art. 69 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) cuando se encuentra vigente el art. 123 del DS 27113, por lo que no se agotó la vía administrativa, estando pendiente un recurso jerárquico presentado por su parte; iv) En el caso, se trata de un docente que no adquirió la calidad de titular; al respecto, la UMSA está sujeta al Reglamento General de Docencia, que establece la existencia de docentes ordinarios y extraordinarios, estos últimos una vez designados de acuerdo a los arts. 13 y 14, terminan sus funciones a la finalización de sus contratos que es diferente a la situación de los docentes titulares; el hoy accionante no se encuentra desprotegido porque goza de Seguro Social Universitario y también trabaja como docente de la Universidad de El Alto, entonces la UMSA al aplicar el Reglamento General de la Docencia no admitió que el Seguro siga atendiendo al hoy accionante; y, v) La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1858/2014 de 25 de septiembre, aclaró que la inamovilidad laboral cuando se trata de contratos a plazo fijo como es el caso de docentes invitados e interinos; es decir, extraordinarios, específicamente señala que si la mujer contratada a plazo fijo queda embarazada en vigencia de la relación laboral el empleador tiene la obligación de cancelar si corresponden, los beneficios que la ley otorga para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador de mantener al trabajador en su cargo, además que para ser titular del derecho se deben cumplir ciertos requisitos en su momento y no como en el caso de autos que el accionante después de dos meses y medio de su despido recién esté cumpliendo con dichos requisitos para hacerse beneficiario de la inamovilidad por gestación, lo que demuestra falta de diligencia y oportunidad en la protección de los derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR