Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
II.2.
II.2. Consta informe de reincorporación JDTLP 164./2015 elaborado por la Inspectora de Trabajo de 3 de marzo de 2015 (36 a 40), que conllevó a la emisión de la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/LFJG/008/2015 de 9 de marzo, dictada por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, conminando a la reincorporación inmediata del ahora accionante a su fuente laboral en la Facultad de Ciencias Sociales de la UMSA al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 41 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR