SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

a)

Solicita se declare “procedente” la acción de amparo constitucional y se disponga: a) La inmediata reincorporación a su fuente de trabajo como docente de la Facultad de Ciencias Sociales de la Carrera de Sociología de la UMSA en las mismas condiciones por gozar de inamovilidad laboral; b) Pago de sus salarios desde el mes de marzo de 2014 y por todo el tiempo que estuvo suspendida la relación laboral por la destitución injustificada e ilegal; c) Pago de los subsidios de lactancia que le adeudan; y, d) Todos los derechos y beneficios socio-laborales establecidos en las leyes que fueron suspendidos a consecuencia de su despido.   

José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus representantes, por informe presentado el 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 241 a 242 vta. y en audiencia, refirió que: a) Uno de los hijos del accionante cuenta con Certificado Único de Discapacidad, que conjuntamente el certificado de nacimiento que demuestra la minoría de edad del otro hijo del trabajador, acreditó plenamente el beneficio de la inamovilidad laboral al tenor del art. 5.II del DS 27477 de 6 de mayo de 2004 (modificado por el DS 29608 de 18 de junio de 2008); b) La Resolución del Consejo Universitario 358/2011 de 10 de agosto, establece que las designaciones en forma interina o bajo la modalidad de invitados no debe sobrepasar dos gestiones consecutivas para evitar ulteriores reclamos ante instancias laborales por reconocimiento de derechos, evidenciándose en el presente caso, que el ahora accionante realizó contratos a plazo, en tareas propias y permanentes durante doce años y nueve meses en forma continua, advirtiéndose asimismo, que el trabajador fue sujeto a innumerables contrataciones, hecho que se encuentra impedido por el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, determinando la prohibición de suscribir más de dos contratos sucesivos a plazo fijo y en tareas propias y permanentes de la empresa, aspecto que no fue considerado por la parte empleadora; y, c) El empleador no demostró con documentación que la relación laboral con el accionante es de naturaleza temporal, por lo que debe prevalecer el interés superior del niño menor de un año cuyos derechos son irrenunciables; y, acreditada la discapacidad del menor de edad dependiente del trabajador y no comprobada la concurrencia de ninguna causal de despido, el trabajador goza de la inamovilidad laboral otorgada por la Ley 223 de “15 de octubre de 2012”.

Wilfred Gutiérrez Gutiérrez, representante de la Federación Sindical de Docentes de la UMSA por informe presentado el 25 de noviembre de 2015 (fs. 247 a 249), indicó que en el presente caso, se agotó la vía administrativa; sin embargo, persiste la lesión a los derechos del hoy accionante porque los medios utilizados y recursos que se determinaron en la Conminatoria de reincorporación no fueron cumplidos por la Facultad de Ciencias Sociales de la UMSA, el ahora accionante fue docente de esa casa superior de estudios durante quince años y siete meses académicos de manera ininterrumpida, quien mediante notas comunicó ser padre de familia de un niño de meses de edad y por tal razón la citada Universidad le otorgó el subsidio prenatal de octubre 2014 a enero de 2015; asimismo, demostró que tiene otro hijo con discapacidad, quien recibía atención especializada en el Seguro Social Universitario, situaciones de hecho que hacen a la inamovilidad laboral; sin embargo; el 19 de diciembre de 2014, la UMSA decidió no continuar con las funciones del ahora accionante, vulnerando disposiciones constitucionales de orden social y laboral conforme establecen los arts. 46 y 48.VI sobre inamovilidad laboral “en concordancia” con el art. 2 del DS 0012.