SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
Del mismo modo, el art. 5.II del citado cuerpo legal, preceptúa la excepción a la mencionada protección al indicar lo siguiente: “La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma…” (las negrillas son propias); y, ante la existencia de varios contratos, la SC 0558/2011-R de 29 de abril, concluyó que: “…frente a un contrato a plazo fijo renovado en más de dos ocasiones, para efecto de la protección prevista en la Constitución Política del Estado, el contrato será considerado como indefinido, jurisprudencia que, al ser favorable para los derechos de la mujer embarazada, no contradice las previsiones contenidas en la Constitución Política del Estado…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR