SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 80/2015 de 1 de diciembre, cursante de fs. 572 a 574 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La Sala Primera del Tribunal Agroambiental emitió el Auto Nacional Agroambiental S1a 54/2015, declarando improcedente el recurso de casación formulado por Eufrasio Gonzáles Hinojosa -ahora accionante-, Eliodoro Medrano, Nemesio Arias Gonzales y Dionisia Gonzales, pretendiendo la parte accionante que a través de la presente acción tutelar se revise dicha Resolución como si fuera un trámite ordinario de revisión y fiscalización de la jurisdicción ordinaria; b) No se puede solicitar dejar sin efecto la Sentencia 05/2015 y el citado Auto Nacional Agroambiental S1a 54/2015; y, se declare improbadas las mismas a través de nuevas resoluciones, más aún si el Juez a quo no fue demandado en la presente acción tutelar; menos valorar prueba, al ser una tarea reservada a la jurisdicción agroambiental; c) Sobre el derecho de petición, al haber sido reclamado verbalmente en audiencia y no mencionado de manera expresa en la acción de amparo constitucional -la supuesta vulneración al art. 24 de la CPE-, no se puede realizar ningún análisis; y, d) El accionante dentro del proceso agrario hizo uso de los recursos que le confiere la ley, habiendo intervenido desde su inicio; es decir, desde la citación con la demanda, así como en todo el trámite del proceso con asistencia técnica de abogado y en plena libertad e igualdad; consecuentemente, no existe lesión alguna de los derechos invocados en la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR