SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 80/2015 de 1 de diciembre, cursante de fs. 572 a 574 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La Sala Primera del Tribunal Agroambiental emitió el Auto Nacional Agroambiental S1a 54/2015, declarando improcedente el recurso de casación formulado por Eufrasio Gonzáles Hinojosa -ahora accionante-, Eliodoro Medrano, Nemesio Arias Gonzales y Dionisia Gonzales, pretendiendo la parte accionante que a través de la presente acción tutelar se revise dicha Resolución como si fuera un trámite ordinario de revisión y fiscalización de la jurisdicción ordinaria; b) No se puede solicitar dejar sin efecto la Sentencia 05/2015 y el citado Auto Nacional Agroambiental S1a 54/2015; y, se declare improbadas las mismas a través de nuevas resoluciones, más aún si el Juez a quo no fue demandado en la presente acción tutelar; menos valorar prueba, al ser una tarea reservada a la jurisdicción agroambiental; c) Sobre el derecho de petición, al haber sido reclamado verbalmente en audiencia y no mencionado de manera expresa en la acción de amparo constitucional -la supuesta vulneración al art. 24 de la CPE-, no se puede realizar ningún análisis; y, d) El accionante dentro del proceso agrario hizo uso de los recursos que le confiere la ley, habiendo intervenido desde su inicio; es decir, desde la citación con la demanda, así como en todo el trámite del proceso con asistencia técnica de abogado y en plena libertad e igualdad; consecuentemente, no existe lesión alguna de los derechos invocados en la presente acción de defensa.