SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

Fragmento 11

           La acción de amparo constitucional, por naturaleza no constituye una vía procesal más dentro de cualquier proceso judicial o administrativo, así lo señaló la uniforme jurisprudencia establecida, entre otras, en la SCP 0294/2012 de 8 de junio, que a su vez citó la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, estableciendo que “…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” (entendimiento reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0254/2012, 0362/2012, 0108/2012 y 1687/2012, entre otras).