SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
i)
Valentín Hinojosa Guzmán y Guillermo Hinojosa Gonzales, a través de su representante legal y Justino Hinojoza Lafuente, por memorial de 30 de noviembre de 2015, cursante de fs. 553 a 558, y en audiencia señalaron que: i) La parte accionante no hizo referencia que el Juez a quo haya aplicado en forma indebida el art. 83 de la Ley 1715; ii) El proceso fue desarrollado dentro del marco que indica dicha Ley; iii) En virtud a la Sentencia 05/2015, emitida por el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, la parte perdidosa recurrió de casación, y la Sala Primera del Tribunal Agroambiental emitió el Auto Nacional Agroambiental S1a 54/2015, declarando infundado el recurso de casación en el fondo e improcedente en la forma; iv) El accionante pretende ampliar el recurso de casación pero sin fundamento, es decir, con los mismos argumentos que de los aludidos en el proceso agrario; v) Respecto a los términos de incongruencia y ultra petita, mediante memorial se hizo conocer destrozos de las acequias, del estanque y depósito de agua que fue presentado posteriormente a la demanda, solicitando que esos hechos sean apreciados en sentencia, por lo que no puede considerarse una Resolución ultra petita la emitida por el Juez agrario; vi) Desde el inicio de la demanda de restitución sobre uso y aprovechamiento de aguas de riego y/o vertientes, se aperturaron por lo menos diez procesos penales en la comunidad de Tiquipaya; y, vii) No es evidente el desvió de la vertiente, por lo que no se debe confundir la vertiente “Hierba Buenani” con las demás, ya que no existe ninguna contradicción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR