SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
Fragmento 13
En la presente acción de defensa se evidencia que dentro de la demanda de restitución sobre uso y aprovechamiento de aguas y/o vertientes de riego, seguida contra el ahora accionante y otros por Valentín Hinojosa Guzmán y Guillermo Hinojosa Gonzales, el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia 05/2015, declarando probada la demanda y disponiendo que los demandados restituyan el uso y aprovechamiento de las aguas de la vertiente de “Hierba Buenani” para el riego de las parcelas de los demandantes de acuerdo a la actividad agraria que realicen en las referidas parcelas, señalando que para dicho efecto al haber sido destruida la acequia y el pequeño estanque, se disponía su reposición en ejecución de Sentencia; Resolución contra la cual el accionante y otros, interpusieron recurso de casación en el fondo y la forma, emitiendo la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, el Auto Nacional Agroambiental S1ª 54/2015, declarando infundado el recurso de casación en el fondo e improcedente en la forma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR