SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
II.2.
II.2. Admitida la demanda por Auto de 26 de enero de 2015 (fs. 12 vta.), el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Sentencia 05/2015 de 18 de junio, declaró probada la demanda de restitución sobre uso y aprovechamiento de aguas de riego y/o vertientes de “Hierba Buenani” planteada por Valentín Hinojosa Guzmán y otro contra el accionante y otros, como personas jurídicas; y, Armando Córdova, Moisés y leonor Gonzales Hinojosa como personas particulares con costas; disponiendo que los demandados restituyan el uso y aprovechamiento de las aguas de la vertiente de “Hierba Buenani” para el riego de las parcelas de los demandantes de acuerdo a la actividad agraria que realicen en las referidas parcelas, señalando que para dicho efecto al haber sido destruida la acequia y el pequeño estanque se disponía su reposición en ejecución de sentencia (fs. 197 a 202 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR