SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 284/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 284/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, con la concurrencia del Vocal Zenón Rodríguez Zeballos, convocado por disidencia, mediante Resolución 79 de 28 de octubre de 2015, cursante de fs. 213 vta. a 220 vta., concedió la tutela solicitada (se aclara, solo en parte) sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Si la ahora accionante consideró que los Vocales perdieron competencia por el vencimiento del plazo, debió haber planteado dicha solicitud, al no haberlo hecho dio su conformidad, debiendo además tener presente que el Vocal relator desconoce que los otros Vocales serán o no de voto disidente, motivo por el cual, de no reunirse los votos necesarios para resolución, debe llevarse la causa a segundo sorteo; y, ii) Conforme al art. 180 de la CPE, la verdad material está por encima de la formalidad, el recurso de casación planteado por Natalia Padilla Ayala, se direccionó a cuestionar el Auto de Visto 20/2013, porque se habría de forma ultra petita, aspecto que es de forma y no de fondo, en consecuencia, no se puede restringir su derecho a la impugnación; de la lectura del recurso de casación en la forma, se advierte que el mismo se refiere a los arts. 258.2 y 272 del CPC, de lo que se infiere que el Tribunal de casación fue muy formalista.