Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 284/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.2.
II.2. Apelada la Sentencia, mediante Auto de Vista 20/2013 de 11 de noviembre, la Jueza Cuarta de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, declaró la nulidad de obrados hasta fs. 53 vta. (del expediente original), al estado en que el a quo, se pronuncie sobre la demanda reconvencional de daño moral y resarcimiento de daños y perjuicios, y en su caso, correrla en traslado (fs. 158 a 159).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4
- en la forma
- Fragmento 18