SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 284/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
i)
De los antecedentes que cursan en obrados se infiere que, el conflicto jurídico venido en revisión versa sobre la restricción del derecho al juez natural y competente, y al debido proceso en su vertiente de fundamentación en la emisión de la Resolución 206/14, que se habría pronunciado una vez vencido el plazo del primer sorteo a la Vocal relatora, siendo del todo ilegal el segundo sorteo que devino en la declaratoria de improcedencia del recurso de casación; asimismo, la citada Resolución carece de fundamentación respecto de la misma expuesta en el recurso de casación en la forma en cuyo contenido citó: i) La Jueza de alzada, no se guió por ninguno de los principios procesales que rigen las nulidad, como ser el de especificidad, trascendencia, finalidad del acto procesal, protección y convalidación; ii) La demandada, no planteó ningún recurso contra el rechazo de su demanda de usucapión y daño moral, tampoco objetó el Auto de relación procesal de 30 de julio, habiendo con ello convalidado el proceso; iii) Se produjo la preclusión procesal en aplicación del art. 17.III de la LOJ; y, iv) Solicitó la concesión del recurso y se anule el Auto de Vista 20/2013, con multa por ser inexcusable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4
- en la forma
- Fragmento 18