SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 284/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 284/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

en la forma

En cuanto a la segunda vulneración relativa a la falta de motivación del fallo impugnad, de la revisión de la Resolución 206/14, se evidencia que la misma se fundamentó en un solo razonamiento, declaró su improcedencia argumentado que no señaló “bajo que norma legal se está planteando el recurso, si corresponde a casación en la forma (artículo 254 del CPC) o en el fondo (Artículo 253 del CPC), denotando inobservancia de los presupuestos procesales establecidos” (sic), como basamento de su decisión citaron los Autos Supremos 79/2010 de 9 de junio y 86/2011 de 15 de marzo, que expresan la siguiente doctrina legal aplicable “…técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma…”, esta línea de razonamiento no es aplicable al caso concreto porque de la revisión del memorial de 7 de enero de 2014, se evidencia que el mismo lleva por suma o título “Recurso de casación en la forma”, desarrollando en su contenido cuatro argumentaciones que de forma enunciativa no limitativa expresaron que: 1) La Jueza de alzada, no se guió por ninguno de los principios procesales que rigen las nulidad, como ser el de especificidad, trascendencia, finalidad del acto procesal, protección y convalidación; 2) La demandada, no planteó ningún recurso contra el rechazo de su demanda de usucapión y daño moral, tampoco objetó el Auto de relación procesal de 30 de julio, habiendo con ello convalidado el proceso; 3) Se produjo la preclusión procesal en aplicación del art. 17.III de la LOJ; y, 4) Solicitó se anule el Auto de Visto 20/2013, de lo que se concluye que el recurso de casación se promovió expresamente en la forma, cumpliendo con la motivación necesaria dentro de los cánones del Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo “… la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas”, a contrario sensu, si la motivación no aborda ni desvirtúa los fundamentos del planteamiento o de postulación de la parte que acudió al órgano jurisdiccional en procura de un fallo que resuelva su conflicto jurídico, las normas del debido proceso se darán por incumplidas, como ocurrió en el presente caso, en consecuencia, siendo que la Resolución impugnada carece de la debida motivación respecto de los puntos que fueron expresamente planteados en el recurso de casación en la forma, resulta lesivo al derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, que el Tribunal de casación no se haya pronunciado al respecto, por lo que, corresponde otorgar la tutela contra las autoridades signatarias del fallo.