Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 284/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.4.
II.4. Una vez concedido el recurso, radicó en la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, habiendo sido sorteado a la Vocal relatora Teresa Lourdes Ardaya Pérez, el 11 de abril de 2014; el 28 de mayo del mismo año, el Secretario de Cámara, hizo constar que ante la doble disidencia sobre el proyecto de la Vocal relatora, el expediente se sorteó nuevamente, siendo nuevo relator el Vocal Alaín Núñez Rojas (fs. 173 y 174).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4
- en la forma
- Fragmento 18