Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 284/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.5.
II.5. Mediante Resolución 206/14 de 29 de mayo de 2014, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró la improcedencia del recurso de casación, señalando en lo principal que, el planteamiento no indicó “bajo que norma legal se está planteando el recurso, si corresponde a casación en la forma (artículo 254 del CPC) o en el fondo (artículo 253 del CPC), denotando inobservancia de los presupuestos procesales establecidos” (sic); asimismo, se tiene la fundamentación del voto de la Vocal disidente (fs. 175 a 177).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4
- en la forma
- Fragmento 18