Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2016-RCA
Fecha: 22-Abr-2016
1.
1. “Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”. Al efecto los accionantes acreditaron su legitimación activa, señalando su domicilio procesal y como medio de notificación inmediata ingresaron sus correos electrónicos [email protected]m, [email protected] y [email protected].
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- a)
- 1.