AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2016-RCA
Fecha: 22-Abr-2016
I.
Los accionantes refirieron que, la Conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es obligatoria en su cumplimiento así lo determina la Resolución Ministerial 868/10 de 26 de octubre de 2010, siendo procedente la acción tutelar ante su incumplimiento, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección al trabajo; mientras el Decreto Supremo 495 de 1 de mayo de 2010, establece que la acción de amparo constitucional es la vía idónea para solicitar la restitución a la fuente laboral, más aún, si Denis Nariela Apaza Cama, se encontraría embarazada y bajo la protección de la inamovilidad laboral; por lo que pidieron sea admitida la acción de amparo constitucional y se realice el trámite correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- a)
- 1.