Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2016-RCA
Fecha: 22-Abr-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 24 de marzo de 2016, cursante de fs. 157 a 158, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Ramiro Mita Ticona, Denis Nariela Apaza Cama y Shirley Gabriela Busch Blanco contra Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa, Marcelo Gabriel Plata Ticona y Félix Daniel Apaza Nina, ex y actual Director de Talento Humano, respectivamente, todos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- a)
- 1.