Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2016-RCA
Fecha: 22-Abr-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la remuneración, a la salud, a la vida, a la alimentación y educación, citando al efecto los arts. 13, 35, 46, 48, 49, 109, 115 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- a)
- 1.