AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2016-RCA
Fecha: 22-Abr-2016
improcedente “in límine”
El Juez Cuarto Público Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 24 de marzo de 2016, cursante de fs. 157 a 158, declaró improcedente “in límine” la acción de amparo constitucional fundamentando que, existiendo distintos accionantes se advierte que no impugnaron mediante el recurso de revocatoria ni el jerárquico los memorándums de destitución, conforme establecen los arts. 66 y 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); por lo que, se establece que los mismos no agotaron la vía administrativa ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), persistiendo así la subsidiariedad de acuerdo a los arts. 53 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
En el presente caso, el Juez de garantías, por Resolución de 24 de marzo de 2016, cursante de fs. 157 a 158, declaró la improcedente “in límine” de la acción de amparo constitucional fundamentando que, los accionantes no impugnaron mediante el recurso de revocatoria ni el jerárquico los memorándums de destitución a sus cargos, conforme establecen los arts. 66 y 69 de la LPA, persistiendo así la subsidiariedad, debido a que no agotaron la vía administrativa ante la MAE; en ese entendido, y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.
En el presente caso, se denuncia el incumplimiento a las Conminatorias de reincorporación laboral emitidas por el Jefe Regional de Trabajo del Alto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que fueron notificadas a las autoridades demandadas y registradas para su trámite respectivo por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; tal cual, lo refirieron los accionantes a momento de denunciarla de vulnerador de derechos constitucionales -al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la remuneración, a la salud, a la vida, a la alimentación y educación-, solicitando que se ordene la reincorporación a sus puestos de trabajo y con el mismo nivel salarial más el pago de salarios devengados y el bono que les corresponde.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- a)
- 1.