AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2016-RCA
Fecha: 22-Abr-2016
Fragmento 3
De su lado, Denis Nariela Apaza Cama -otra accionante- refirió que, Trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, designada por memorándum DCH-A/0056/14 de 10 de febrero, ITEM L-3611000507, como auxiliar de despacho del Subalcalde del Distrito 5, durante el transcurso del cargo recibió varios memorándums donde se la comisionaba y transfería a diferentes áreas dependientes de la Entidad Pública antes mencionada, hasta que la destituyeron, mediante memorándum DTH-RCTB/B/0106/16 de 18 de enero, emanado por el exdirector de Talento Humano del mismo Gobierno Municipal, donde se refirió que su destitución sería por causa justificada; sin embargo, no existió un proceso interno sumarial en su contra que pueda corroborar esa destitución; es más, no consideraron su estado de embarazo y con peligro de aborto; por ello pidió su reincorporación laboral y al no obtener una respuesta favorable acudió ante el mencionado Jefe Regional de Trabajo, denunciando lo ocurrido a objeto de que se restituyan sus derechos. Logrando obtener a su favor la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 025/2016 de 4 de febrero, la cual fue notificada ese mismo día y se registró bajo el trámite 0741/16, demostrando así que las autoridades demandadas rehusaron reincorporarla e incumplieron la Conminatoria emitida; aspecto corroborado por el Inspector de Trabajo según el informe VR-022/2016 de 17 de marzo.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- a)
- 1.