AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2016-RCA
Fecha: 22-Abr-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Shirley Gabriela Busch Blanco -también accionante- arguyó que, trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, desde el 9 de octubre de 2012 como auditora interna, en el cargo de Técnico administrativa II con memorándum de nombramiento DCH-D/0161/12, pero dicha Entidad publica el 4 de enero de 2016, la destituyó de su cargo mediante el Memorándum DTH-RCTB/B/002/16 de 4 de febrero, también emitido por el exdirector de Talento Humano del referido Gobierno Municipal, indicando que su destitución fue legal; pero no hubo proceso sumario administrativo interno que justifique esa determinación; denunció ante la Autoridad laboral señalada el despido intempestivo, solicitó que se restablezcan sus derechos y sea restituida al cargo que ostentaba. Consiguientemente se emitió a su favor la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 013/2016 de 21 de enero, la cual fue notificada ese mismo día y recepcionada en ventanilla de dicha Entidad Pública bajo el trámite 0452/2016. Empero, las autoridades demandadas rehusaron reincorporarla e incumpliendo la Conminatoria emitida, según la verificación realizada por el Inspector de Trabajo quien, labró el informe VR-021/2016 de 17 de marzo.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- a)
- 1.