AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2016-RCA
Fecha: 22-Abr-2016
Fragmento 2
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs. 147 a 156 vta., Héctor Ramiro Mita Ticona -accionante- manifestó que, trabajó en la subalcaldía Distrito 5 de la ciudad de El Alto, bajo memorándum de asignación DCH-A/0045/14 de 7 de febrero, como Técnico Administrativo III y designado bajo el ITEM L-3111000502, y removido a la Subalcaldía del Distrito 8, hasta que recibió el memorándum DTH-NB/0029/15 de 9 de octubre, emitido por Marcelo Gabriel Plata Ticona, exdirector de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, (hoy demandado), el cual refirió que su destitución sería por causa justificada; empero, no existió causa alguna o proceso interno sumarial tramitado en su contra que pueda aseverar esa destitución; por lo que, el 19 de octubre de ese año, solicitó su reincorporación laboral ante el Jefe Regional de Trabajo del Alto, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 14/2016 de 26 de enero, siendo notificada el mismo día y registrada bajo el trámite 0549/16 ante el Gobierno Municipal mencionado, quienes rehusaron a reincorporarlo e incumplieron la Conminatoria pronunciada; aspecto que fue asentido bajo el informe VR-014/2016 elaborado por el Inspector de Trabajo el 17 de febrero de 2016.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- a)
- 1.