Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2016-RCA
Fecha: 29-Abr-2016
a)
Solicitaron, se admita la presente acción de amparo constitucional, se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 49/2014 de 16 de junio; b) Se disponga la emisión de una nueva Resolución que contenga una adecuada fundamentación que debe tener todo fallo; c) Se disponga de manera clara y expresa la remisión completa de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, “sin obviar la documental ofrecida al tenor del art. 33.7 del Código Procesal Constitucional” (sic); y, d) Se ordene como medidas precautorias la prohibición de contratar, innovar, modificar o alterar el bien objeto del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazados in limine
- a)
- por no presentada
- improcedencia in límine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- improcedencia
- rechazo in límine
- CONFIRMAR