AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2016-RCA
Fecha: 29-Abr-2016
rechazados in limine
Casi veinte años después de la sustanciación del proceso arriba referido, se apersonaron al mismo los herederos del demandado y formularon dos incidentes de nulidad de obrados, los cuales fueron rechazados in limine por la Jueza de la causa por Resoluciones de “fs. 153 a 154 vta y 242 a 243 vta.” (sic), por lo que, presentaron recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 49/2014 de 16 de junio, emitido por los Vocales demandados, quienes determinaron anular obrados hasta el Auto de admisión del mismo, afectando la firmeza e inimpugnabilidad de la cosa juzgada, que ocasionó serios perjuicios; toda vez que, los incidentistas una vez anulado el mencionado proceso, ingresaron y avasallaron mediante vías de hecho el inmueble objeto del proceso, razón por la cual habían formulado una anterior acción de amparo constitucional que mereció la SCP 0730/2015-S3 de 1 de julio, donde los Magistrados Relatores se inhibieron de conocer el fondo de la acción, por falta de documentación que no fue remitida por el Tribunal de garantías de esa oportunidad.
Refirieron que, el Auto de Vista mencionado ut supra, vulneró sus derechos constitucionales; toda vez que, en el mismo se resolvió el fondo de los incidentes dando lugar a las nulidades planteadas, actuando de manera ultra petita, pues no se tomó en cuenta que, en primera instancia los mismos fueron rechazados in limine, siendo el agravio el rechazo; por lo que, los Vocales demandados solamente debían pronunciarse sobre la admisión o no del incidente; sin embargo, obviaron aplicar lo previsto por los arts. 151, 152 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dejando de cumplir normas de orden legal y cumplimiento obligatorio, generándoles indefensión, actuando sin competencia para hacerlo y atentando además contra su derecho a la igualdad.
Indicaron que, el fallo que impugnan, carece de motivación al no exponer las razones que originaron la nulidad del proceso, resultando ambiguo; toda vez que a su criterio debieron inexcusablemente pronunciarse sobre la diferencia entre nulidad y anulabilidad, al tratarse de institutos diferentes, hecho que no aconteció, por lo que, al considerar sus derechos quebrantados plantearon la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazados in limine
- a)
- por no presentada
- improcedencia in límine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- improcedencia
- rechazo in límine
- CONFIRMAR