Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2016-RCA
Fecha: 29-Abr-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 08/2016 de 5 de abril, cursante de fs. 112 a 113 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Silveria Ordóñez Cari Vda. de Ríos, por ella y en representación de Josefa, María Rosa, Simeón y Edith Florinda todos Ríos Ordóñez contra Adolfo Irahola Galarza y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocales de la Sala Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda y Primera respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazados in limine
- a)
- por no presentada
- improcedencia in límine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- improcedencia
- rechazo in límine
- CONFIRMAR