AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2016-RCA

Fecha: 29-Abr-2016

improcedencia

Conforme determinan los arts. 129.I y II de la CPE; y, 54 y 55 del CPCo, la acción de amparo constitucional se rige por dos principios configuradores que hacen su naturaleza, el primero de subsidiariedad, entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados y el segundo de inmediatez, referido al plazo de seis meses en el cual debe interponerse toda acción de amparo constitucional. En relación el art. 53 del referido código procesal, también determina de manera detallada cinco supuestos de improcedencia reglada, el incumplimiento de tal normativa incide en la improcedencia de la acción de amparo constitucional, finalmente el art. 33 del citado código establece los presupuestos formales para su admisión de salvarse los parámetros antes citados.

En ese orden, en la compulsa de una acción de amparo constitucional lo primero que debe analizarse es la inconcurrencia de alguna causal de improcedencia reglada que inactive la misma, pues de advertirse omisión al respecto resulta innecesario efectuar una valoración en cuanto a los requisitos de admisión.