Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2016-RCA
Fecha: 29-Abr-2016
I.
Que, el Tribunal de garantías efectúo una revisión parcial del caso, solamente en cuanto al plazo de presentación, vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, justicia pronta y sin dilaciones; toda vez que, en el fallo impugnado no consta notificación alguna del Auto de Vista 49/2014 de 16 de junio, al supuesto defensor de oficio de los herederos de Laureano Ríos Serrano, aspecto que en aplicación del art. 13 del CPC, no puede ser alterado materialmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazados in limine
- a)
- por no presentada
- improcedencia in límine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- improcedencia
- rechazo in límine
- CONFIRMAR