AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2016-RCA
Fecha: 29-Abr-2016
improcedencia in límine
Por Resolución 08/2016 de 5 de abril, cursante de fs. 112 a 113 vta., la citada Sala declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional manifestando que fue planteada fuera del plazo de los seis meses previstos en el art. 55.1 del CPCo; toda vez que, de la revisión de la demanda y la literal adjunta se tiene que se planteó una anterior acción de amparo constitucional, el 2 de enero de 2015, y considerando que los herederos de Domingo Velasco y Eleodoro Ríos, fueron notificados con el auto de vista impugnado el 4 de julio de 2014, la primera acción fue planteada faltando dos días para su vencimiento, sustanciada como fue el fallo y notificado el viernes 25 de septiembre de 2015, por lo que, la nueva acción tutelar debió interponerse hasta el martes 29 de septiembre de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazados in limine
- a)
- por no presentada
- improcedencia in límine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- improcedencia
- rechazo in límine
- CONFIRMAR