Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2016-RCA
Fecha: 29-Abr-2016
por no presentada
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Auto Interlocutorio 03/2016 de 15 de marzo (fs. 69), dispuso que la parte accionante, en cumplimiento al art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) indique la dirección de un correo electrónico, en el plazo de tres días, bajo advertencia de tenerse por no presentada la acción de amparo constitucional activada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazados in limine
- a)
- por no presentada
- improcedencia in límine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- improcedencia
- rechazo in límine
- CONFIRMAR