Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2016-RCA
Fecha: 29-Abr-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2016, cursante de fs. 55 a 68; y, el de subsanación de 22 de igual mes y año (fs. 93 y vta.) los accionantes manifestaron que, quien en vida fuera esposo y padre respectivamente, Laureano Eleodoro Ríos Serrano, tramitó ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Tarija, un proceso de usucapión decenal contra Wálter Vargas Torrejón, el mismo que concluyó en mérito a un acuerdo transaccional que arribaron y homologado como fue por el Juez de la causa, quedó ejecutoriado en mayo de 1996.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazados in limine
- a)
- por no presentada
- improcedencia in límine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- improcedencia
- rechazo in límine
- CONFIRMAR