SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
a)
Christian Huary Vaca, Director del SEDEDE de Pando, a través de su representante legal, en audiencia expresó lo siguiente: a) La accionante si bien fue invitada verbalmente por el Director a trabajar como fisioterapeuta, lo hizo como personal eventual, de lo que ella estaba consciente ya que para la contratación de funcionarios con ítem y a contrato indefinido se deben cumplir otros requisitos; b) No tiene suscrito ningún contrato, pese a la obligación que tenía de pasar por la oficina de recursos humanos de la institución para hacerlo, sin embargo consta en las planillas del personal a contrato y la carpeta de los tramites y pagos que evidencia que el SEDEDE no tiene personal con ítem todos son eventuales, hasta el Director es nombrado por gestión; c) No se procedió a la recontratación de Claudia Delgado Barriga porque además no cumplía sus funciones a cabalidad, prescindiendo de sus servicios día antes del vencimiento de su segundo contrato, oportunidad en la que se reunieron con el personal y se les informó que la mayoría no serían recontratados, adjuntando la planilla de pago y el recorte presupuestario entre otros; d) Su estado de embarazo motivó se le hiciera el segundo contrato, empero pese a su indisciplina y el constante abandono de su trabajo en horas laborables, las que no se concretaron en llamadas de atención por parte del Director por amistad; y, e) En cuanto a la inamovilidad no corresponde aplicar la Ley General del Trabajo al caso por cuanto se trata de una contratación eventual.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2. Marco legal y constitucional referido a la protección de la mujer trabajadora embarazada
- ARTICULO 2.- (INAMOVILIDAD LABORAL).
- Fragmento 13
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.4. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de acción de amparo constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo,
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados”
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido