SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

a)

Christian Huary Vaca, Director del SEDEDE de Pando, a través de su representante legal, en audiencia expresó lo siguiente: a) La accionante si bien fue invitada verbalmente por el Director a trabajar como fisioterapeuta, lo hizo como personal eventual, de lo que ella estaba consciente ya que para la contratación de  funcionarios con ítem y a contrato indefinido se deben cumplir otros requisitos; b) No tiene suscrito ningún contrato, pese a la obligación que tenía de pasar por la oficina de recursos humanos de la institución para hacerlo, sin embargo consta en las planillas del personal a contrato y la carpeta de los tramites y pagos que evidencia que el SEDEDE no tiene personal con ítem todos son eventuales, hasta el Director es nombrado por gestión; c) No se procedió a la recontratación de Claudia Delgado Barriga porque además no cumplía sus funciones a cabalidad, prescindiendo de sus servicios día antes del vencimiento de su segundo contrato, oportunidad en la que se reunieron con el personal y se les informó que la mayoría no serían recontratados, adjuntando la planilla de pago y el recorte presupuestario entre otros; d) Su estado de embarazo motivó se le hiciera el segundo contrato, empero pese a su indisciplina y el constante abandono de su trabajo en horas laborables, las que no se concretaron en llamadas de atención por parte del Director por amistad; y, e) En cuanto a la inamovilidad no corresponde aplicar la Ley General del Trabajo al caso por cuanto se trata de una contratación eventual.