SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.4.
II.4. De la documental presentada en audiencia por la parte demandada y que concierne al caso en examen, se tienen las planillas mensuales de sueldo del personal a contrato del SEDEDE dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Pando en las que figura Claudia Delgado Barriga y consta el cobro de sus haberes debidamente suscritos correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2010 (fs. 51 a 63). De igual forma y a través del informe CITE 029/2015 SDD/RRHH de 30 de octubre de 2015, de la Encargada de Recursos Humanos (RR.HH.) en relación a Claudia Delgado Barriga, se tiene la existencia de un primer contrato 104/2015 del 5 de junio al 31 de agosto y un segundo contrato 144/2015 del 1 de septiembre al 31 de octubre, los cuales la ex trabajadora se negó a firmar (fs. 70).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2. Marco legal y constitucional referido a la protección de la mujer trabajadora embarazada
- ARTICULO 2.- (INAMOVILIDAD LABORAL).
- Fragmento 13
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.4. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de acción de amparo constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo,
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados”
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido