SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 5 de junio de 2015, el Director del SEDEDE, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Pando la contrató verbalmente en el cargo de fisioterapeuta y kinesióloga, con un haber mensual de Bs6105,60.- (seis mil ciento cinco 60/100 bolivianos); sin embargo sorpresivamente el 30 de octubre del mismo año le entregaron el memorándum SE.DE.DE/GADP 094/2015, mediante el cual y sin ningún justificativo le agradecieron sus servicios, no obstante encontrarse embarazada con más de tres meses de gestación, situación que no la acreditó inicialmente con la presentación del certificado médico pero que fue puesta en conocimiento del Director demandado. El 3 de noviembre de 2015, presentó el referido certificado médico, solicitando su restitución en su fuente laboral, sin que el Director atendiera su pedido, acudiendo a la Jefatura Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad en la que en audiencia a la que asistió Jorge Vega Cardozo en representación de Christian Huary Vaca, expresó que su despido se debió a un recorte presupuestario en la institución, además del abuso que su persona cometía abandonando su fuente laboral sin dar parte a sus superiores y que dentro de la evaluación de desempeño practicada a los trabajadores obtuvo una calificación baja, aspectos que no fueron demostrados, pues nunca le extendieron ningún memorándum de llamada de atención mientras cumplía funciones, ya que si ese hubiera sido el motivo de su despido, debió sometérsele a un proceso interno.
El 24 de noviembre del citado año el Jefe Departamental de Trabajo de Pando emitió la instructiva de reincorporación 0012/2015, instruyendo al Director del SEDEDE que la reincorpore en su fuente laboral de forma inmediata, además del pago de sus salarios por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral, determinación con la que no obstante notificarse al demandado, ha sido ignorada por éste funcionario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2. Marco legal y constitucional referido a la protección de la mujer trabajadora embarazada
- ARTICULO 2.- (INAMOVILIDAD LABORAL).
- Fragmento 13
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.4. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de acción de amparo constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo,
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados”
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido