SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

ARTICULO 2.- (INAMOVILIDAD LABORAL).

ARTICULO 2.- (INAMOVILIDAD LABORAL). La madre y/o padre progenitores sea cual fuere su estado civil, gozara de inamovilidad laboral desde la gestación, hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”.

Esa misma norma reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado, que se complementa con lo previsto en su art. 5.II cuando prescribe: “La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio”. En ese entendido, por contrato temporal debe entenderse aquél cuya duración es determinada en el tiempo para el fenecimiento de la relación laboral u obrero patronal.