SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
III.2. Marco legal y constitucional referido a la protección de la mujer trabajadora embarazada
El art. 45 de la CPE prevé el derecho a la seguridad social y la maternidad, por estar íntimamente relacionados con el derecho fundamental y primario como es la vida de la mujer y del nuevo ser en gestación, en esta misma línea el art. 48.VI, precisa que: “…Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”; es decir, previene la inamovilidad de la fuente laboral en los casos de mujeres en estado de embarazo hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, e incluso va más allá, al establecer que es extensible también al progenitor. Protección que abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo, como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión. En este contexto el art. 49.III del mismo texto constitucional, a tiempo de referirse a la estabilidad laboral en general refiere: “El estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinara las sanciones correspondientes”.
Por su parte la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 referida a la estabilidad laboral de la mujer embarazada, y la uniforme jurisprudencia constitucional, fueron invariables en otorgar tutela en casos en que la mujer trabajadora embarazada fuera despedida a pesar de su estado de gestación, en resguardo de los derechos a la vida, salud y seguridad social.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2. Marco legal y constitucional referido a la protección de la mujer trabajadora embarazada
- ARTICULO 2.- (INAMOVILIDAD LABORAL).
- Fragmento 13
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.4. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de acción de amparo constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo,
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados”
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido