SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

III.2. Marco legal y constitucional referido a la protección de la mujer trabajadora embarazada

           El art. 45 de la CPE prevé el derecho a la seguridad social y la maternidad, por estar íntimamente relacionados con el derecho fundamental y primario como es la vida de la mujer y del nuevo ser en gestación, en esta misma línea el art. 48.VI, precisa que: “…Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”; es decir, previene la inamovilidad de la fuente laboral en los casos de mujeres en estado de embarazo hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, e incluso va más allá, al establecer que es extensible también al progenitor. Protección que abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo, como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión. En este contexto el art. 49.III del mismo texto constitucional, a tiempo de referirse a la estabilidad laboral en general refiere: “El estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinara las sanciones correspondientes”.

           Por su parte la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 referida a la estabilidad laboral de la mujer embarazada, y la uniforme jurisprudencia constitucional, fueron invariables en otorgar tutela en casos en que la mujer trabajadora embarazada fuera despedida a pesar de su estado de gestación, en resguardo de los derechos a la vida, salud y seguridad social.