SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 30 de diciembre de 2015, cursante de fs. 112 a 114, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada cumpla con lo dispuesto en la conminatoria de reincorporación JDTP 0012/2015 de 24 de noviembre, más la cancelación del subsidio prenatal correspondiente, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Del análisis de los antecedentes y las pruebas presentadas por las partes, así como de lo establecido por la SCP 0038/2014 de 3 de enero, referido a que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución, lo que no afecta la obligación de su cumplimiento, protegiendo provisionalmente los derechos entretanto se desarrolle el respectivo proceso laboral; 2) En el presente caso la Jefatura Departamental de Trabajo notificó al demandado con la instructiva de reincorporación a favor de Claudia Delgado Barriga, para posteriormente interponer la presente acción de amparo constitucional por lo que corresponde otorgar la tutela en relación al incumplimiento de la conminatoria de parte del ahora demandado; y, 3) Dejando constancia que en el presente caso este Tribunal de garantías constitucionales se pronuncia en relación al incumplimiento de la institución demandada respecto de la conminatoria pronunciada por el Jefe Departamental de Trabajo de Pando, determinándose que dicho incumplimiento efectivamente constituye una vulneración a los derechos fundamentales invocados por la accionante, mientras no se desvirtúen los motivos que dieron lugar a la emisión de la referida orden de conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2. Marco legal y constitucional referido a la protección de la mujer trabajadora embarazada
- ARTICULO 2.- (INAMOVILIDAD LABORAL).
- Fragmento 13
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.4. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de acción de amparo constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo,
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados”
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido