SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.3.
II.3. A través de memorial de 6 de noviembre de 2015, Claudia Delgado Barriga solicitó la restitución inmediata por inamovilidad laboral a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, toda vez que no llegó a un acuerdo favorable con el SEDEDE en la audiencia sostenida en presencia del inspector conciliador de esa Jefatura, emitiéndose en consecuencia el memorándum JDTP 0012/2015 de 24 de noviembre, dirigido al Director del SEDEDE Pando, relativo a la instructiva de reincorporación emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la cual esta instancia laboral administrativa instruye la reincorporación inmediata de Claudia Delgado Barriga a su fuente de trabajo en la referida institución en el plazo de cinco días a partir de su notificación, en el mismo cargo y puesto que ocupaba antes del despido injustificado, por inamovilidad laboral por estado de gestación, además del pago del 100% de sus salarios por el tiempo que duro la suspensión de la relación laboral (fs. 46 a 48); determinación cuya notificación fue practicada el 27 de noviembre de 2015, al Director del SEDEDE, así como a la impetrante de tutela (fs. 44 y 45).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2. Marco legal y constitucional referido a la protección de la mujer trabajadora embarazada
- ARTICULO 2.- (INAMOVILIDAD LABORAL).
- Fragmento 13
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.4. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de acción de amparo constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo,
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados”
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido