SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral, vinculados al derecho a la vida, a la salud y a la seguridad social; toda vez que el Director del SEDEDE de Pando la despidió injustificada e ilegalmente de su fuente laboral sin tomar en cuenta su estado de gravidez; ante su negativa a restituirla acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, donde el representante del demandado adujo su retiro a la reducción presupuestaria así como a recurrentes abandonos de su fuente laboral, sin que ello fuera evidente pues no existe ninguna llamada de atención en su contra y menos se le siguió proceso administrativo interno si ese hubiera sido el motivo; posteriormente dicha Jefatura, emitió el memorándum JDTP 0012/2015 por el que se instruyó a la entidad demandada la reincorporación inmediata de la peticionante de tutela a su fuente de trabajo, determinación que Director del SEDEDE no dio cumplimiento pese a su notificación con la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2. Marco legal y constitucional referido a la protección de la mujer trabajadora embarazada
- ARTICULO 2.- (INAMOVILIDAD LABORAL).
- Fragmento 13
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.4. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de acción de amparo constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo,
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados”
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido