SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

Fragmento 31

           De otro lado, ahondando más sobre la procedencia de la acción de amparo constitucional contra providencias judiciales, cuando éstas constituyan vías de hecho; la SCP 1138/2004-R de 21 de julio, estableció que: “…este fenómeno se presenta cuando en la decisión judicial se ‘incurra en un defecto sustantivo, fáctico, orgánico o procedimental, de tal magnitud que pueda afirmarse que el mismo se aparta, de manera ostensible, del ordenamiento jurídico. Entendiéndose que el defecto sustantivo se configura siempre que la decisión se encuentre fundada en una norma claramente inaplicable al caso concreto. A su turno, el llamado defecto fáctico se origina cuando resulta evidente que el apoyo probatorio en que se basó el juez para aplicar una determinada norma, es completamente impertinente o insuficiente. El defecto orgánico, se refiere a aquellas situaciones en las cuales el funcionario judicial carece absolutamente de competencia para resolver el asunto de que se trate. Por último, el defecto procedimental, se presenta en aquellos casos en los cuales el juez se desvía por completo del procedimiento fijado por la ley para dar trámite al proceso respectivo’. Cabe advertir que no cualquier defecto de esta naturaleza transforma la decisión judicial en vía de hecho. Se precisa, además, que estos defectos sean manifiestos. En el caso de autos corresponde a este Tribunal establecer: si la actuación de una autoridad judicial, basada en información insuficiente suministrada por la parte demandante, constituye vía de hecho y, en caso negativo, si el inadecuado tratamiento de información relativa al desconocimiento de domicilio de una persona puede originar un perjuicio irreparable que afecte sus derechos constitucionales y obligue a revisar una actuación judicial.