SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tienen una relación contractual con Percy Ruddy Caballero Zabala, desde el 2009,  habiendo suscrito un contrato de préstamo por la suma de $us6000.- (seis mil dólares estadounidenses) con un interés del cinco por ciento; al no efectuar el pago firmaron otro contrato por la suma de $us8000.- (ocho mil dólares estadounidenses), monto que incluía los intereses del cinco por ciento del primer préstamo, y de un interés del tres por ciento sobre este préstamo; ante el impago del capital e intereses, firmaron un tercer contrato por la suma de $us16 000.- (dieciséis mil dólares estadounidenses), correspondiente al capital e interés no pagados y la entrega de la suma de $us4000.- (cuatro mil dólares estadounidenses) con un interés del tres por ciento mensual, de los cuales sólo se pagaron ocho cuotas, entrando nuevamente en mora; por ese motivo, suscribieron nuevo contrato  por la suma de  $us30 000.- (treinta mil  dólares estadounidenses), incluyendo los intereses del contrato anterior, con el tres por ciento de interés; de la cual pagaron veinte cuotas, ingresando una vez más en mora.

Ante ese hecho, reprogramaron un nuevo préstamo por la suma de $us29 658,06.- (veintinueve mil seiscientos cincuenta y ocho 06/100 dólares estadounidenses) pagando solo cinco cuotas entrando nuevamente en mora; por lo que nuevamente suscribieron otro contrato de préstamo por la suma de $us60 623.- (sesenta mil seiscientos veintitrés dólares estadounidenses), sin especificar expresamente los intereses, pero se entendía que aquello era implícito ya que incluía los anteriores créditos impagos y sus respectivos intereses.

Más adelante, agregan que, formularon proceso penal contra sus acreedores, sustanciado en el Juzgado Tercero de Instrucción Mixto y cautelar de Montero; dentro del que, según el Informe Pericial contable, el último documento de préstamo de dinero de 25 de enero de 2015, es nulo de pleno derecho, por cuanto el prestamista obró de mala fe al incluir en los contratos de supuestos préstamos, montos de dinero de los intereses, capitalizándolos y cobrando nuevos intereses sobre interés y también contabilizando la deuda de $us30 000.- que ya estaba incluida en los $us29 658,06.- reprogramados, confirmando que existió anatocismo, usura, falsedad ideológica y estafa; existiendo a la fecha imputación formal en su contra.