SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tienen una relación contractual con Percy Ruddy Caballero Zabala, desde el 2009, habiendo suscrito un contrato de préstamo por la suma de $us6000.- (seis mil dólares estadounidenses) con un interés del cinco por ciento; al no efectuar el pago firmaron otro contrato por la suma de $us8000.- (ocho mil dólares estadounidenses), monto que incluía los intereses del cinco por ciento del primer préstamo, y de un interés del tres por ciento sobre este préstamo; ante el impago del capital e intereses, firmaron un tercer contrato por la suma de $us16 000.- (dieciséis mil dólares estadounidenses), correspondiente al capital e interés no pagados y la entrega de la suma de $us4000.- (cuatro mil dólares estadounidenses) con un interés del tres por ciento mensual, de los cuales sólo se pagaron ocho cuotas, entrando nuevamente en mora; por ese motivo, suscribieron nuevo contrato por la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), incluyendo los intereses del contrato anterior, con el tres por ciento de interés; de la cual pagaron veinte cuotas, ingresando una vez más en mora.
Ante ese hecho, reprogramaron un nuevo préstamo por la suma de $us29 658,06.- (veintinueve mil seiscientos cincuenta y ocho 06/100 dólares estadounidenses) pagando solo cinco cuotas entrando nuevamente en mora; por lo que nuevamente suscribieron otro contrato de préstamo por la suma de $us60 623.- (sesenta mil seiscientos veintitrés dólares estadounidenses), sin especificar expresamente los intereses, pero se entendía que aquello era implícito ya que incluía los anteriores créditos impagos y sus respectivos intereses.
Más adelante, agregan que, formularon proceso penal contra sus acreedores, sustanciado en el Juzgado Tercero de Instrucción Mixto y cautelar de Montero; dentro del que, según el Informe Pericial contable, el último documento de préstamo de dinero de 25 de enero de 2015, es nulo de pleno derecho, por cuanto el prestamista obró de mala fe al incluir en los contratos de supuestos préstamos, montos de dinero de los intereses, capitalizándolos y cobrando nuevos intereses sobre interés y también contabilizando la deuda de $us30 000.- que ya estaba incluida en los $us29 658,06.- reprogramados, confirmando que existió anatocismo, usura, falsedad ideológica y estafa; existiendo a la fecha imputación formal en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 23 de octubre de 2013
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- de recurrir
- III.2. De los principios de eficacia de los derechos fundamentales, prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo, favorabilidad, justicia material, pro actione y iuria novit curia
- Fragmento 18
- asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material
- se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica.
- la justicia material es la cúspide de la justicia, donde encuentra realización el contenido axiológico de la justicia; por ello, está encargada a todos los órganos de administración de justicia
- corresponde al juez la aplicación del derecho con prescindencia del invocado por las partes, constituyendo tal prerrogativa, un deber para el juzgador, a quien incumbe la determinación correcta del derecho, debiendo discernir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente, la realidad del hecho y subsumiéndolo en las normas jurídicas que lo rigen
- Fragmento 23
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- la nulidad procesal, precisamente, tiene lugar, cuando el acto impugnado vulnera gravemente la sustanciación regular del procedimiento, o cuando carece de algún requisito que le impide lograr la finalidad natural, normal, a que está destinado, sea en su aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o el objeto del acto
- c) Principio de trascendencia,
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4. Del amparo excepcional por medidas de hecho provocadas por resoluciones judiciales cuya emisión derive de una ilegalidad procesal
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- parte la acción de tutela procederá como mecanismo de protección judicial si se evidencia una actuación de hecho por cuenta de una autoridad judicial, criterio sustentado por la jurisprudencia de este Tribunal, que ha considerado procedente la tutela cuando la decisión judicial se encuentre afectada por una vía de hecho, situación que se presenta en aquellos casos en los cuales el Juez se aparta de la función que constitucional, legal y reglamentariamente le corresponde, para asumir mediante una decisión judicial, una conducta arbitraria, debiendo estos casos aplicarse la excepción al principio de la subsidiariedad
- de ahí se desprende que el ciudadano tiene derecho a una justicia material, en la que la independencia del Poder Judicial y, en particular, de los jueces, tiene por única función garantizar que sus decisiones sean producto de apreciaciones jurídicas, sometidas a las formas y métodos prescritos por la ley y por la ciencia del derecho, no como entienden algunas autoridades, un mecanismo para proteger la ‘institucionalidad judicial’ por encima de sus deberes constitucionales y, de esta manera, aislar a la justicia del resto del Estado y colocarse a espaldas de la sociedad.
- III.5.
- i)
- En contrario sensu, la sentencia que no cumpla con uno de los requisitos de formación referentes al respeto de derechos fundamentales, hace procedente el control de constitucionalidad, ya que en este caso, esta decisión solo reviste una calidad de cosa juzgada aparente.