SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

II.4.

II.4.    Dentro de la causa ejecutiva, se formularon los siguientes incidentes de nulidad: El primero que fue presentado el 2 de diciembre de 2014, referido a un incidente de falta de designación de ternas para perito, señalando la existencia de una terna sin que la autoridad jurisdiccional hubiese determinado o emitido el oficio correspondiente para su remisión (fs. 180 a 181); mereciendo el Auto de 6 febrero de 2015, determinando la nulidad de obrados hasta fs. 50 (fs. 219 a y vta.); el segundo incidente de nulidad, presentado el 1 de  septiembre del año indicado, señalando que mediante proveído de 13 de mayo de 2015, el Juez de la causa dispuso “con el avalúo pericial a conocimiento de las partes”; asimismo el 16 de julio del año mencionado, de igual forma decreta “con el informe del perito a conocimiento de las partes” con la finalidad que cualquiera de las partes pueda hacer uso de lo que establece el art. 440.II del CPC; sin embargo, mediante decreto de 4 de agosto del indicado año, fija día y hora de remate de inmueble, sin realizar las notificaciones referidas (fs. 329 a 331); en base ello, Jesús Hurtado Daza, Juez de Partido y Sentencia liquidador de la ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz, a través del Auto de 9 de octubre de 2015, dispone la nulidad de obrados hasta que se notifique a las partes con el avalúo pericial de fs. 125 a 139 e informe complementario de fs. 162 a 163 (fs. 411 a 412).